Quizá quede muy poco, pero formalmente aún no han llegado al final de su viacrucis administrativo los miembros del 15-M Ciudad Real que fueron absueltos por el Juzgado número 6 de la capital después de ser acusados de desobediencia a la autoridad por repartir octavillas en la vía pública. Y es que ahora, y en relación a los mismos hechos, tendrán que recurrir por tercera vez el decreto del Ayuntamiento de Ciudad Real, por el que se les impone una sanción de 60 euros por infracción de la Ordenanza Municipal de Limpieza.
Santos G. Monroy.- Cosas de la Administración, cuya maquinaria sigue su lento curso inexorablemente, ajena a todo. A pesar de que la sentencia, firmada el 23 de febrero por la jueza Virginia L. Egea Hernando, absolvió a Isaías Dorado, Francisco Javier Heredia y Julián Jesús García del delito de desobediencia a la autoridad por repartir octavillas contra la reforma constitucional, un decreto municipal fechado el día 16 de febrero (y recibido ahora por los implicados) les obligará a recurrir por tercera vez para evitar la sanción administrativa que también se les impuso por infracción de la ordenanza de limpieza.
No obstante, el reciente fallo judicial debería ser un factor decisivo para que prospere el tercer recurso contra el Ayuntamiento de Ciudad Real. Hay que recordar que el Juzgado número 6 estimaba que “la libertad de expresión ejercitada por los denunciados a través de la distribución de las octavillas, sin ningún comportamiento injurioso ni de menosprecio hacia los agentes de la Policía Local, ni hacia persona alguna en el escrito que distribuían, excluye la antijuricidad de la conducta de los denunciados”.
La jueza dirime el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y la imposición de otro tipo de sanciones administrativas subrayando que “la dimensión objetiva de los derechos fundamentales [como es el de la libertad de expresión] y su carácter de elementos esenciales del ordenamiento jurídico impone a los poderes públicos la obligación de tener presente su contenido constitucional, impidiendo reacciones que supongan su sacrificio innecesario o desproporcionado, o tengan un efecto de disuasión o desalentador de su ejercicio”.
En este sentido, la sentencia señala que “es obvio que los hechos probados no pueden ser a un tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito”.
El fallo judicial choca contra el decreto municipal, fechado el 16 de febrero. Según el juez instructor citado por el decreto, “el ejercicio de la libertad de expresión debe realizarse sin incumplir otro tipo de normativa, tanto estatal como autonómica y municipal”.
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