Mantener sin actividad el Aeropuerto de Ciudad Real costará un millón de euros

El auto de autorización de suspensión de actividad del Aeropuerto de Ciudad Real, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real, fundamenta la decisión en las «graves dificultades» de la empresa para satisfacer a los acreedores y en que «la decisión contraria incrementaría enormemente el importe de los créditos a satisfacer». En este sentido, la jueza considera que el coste aproximado del aeropuerto sin actividad temporal ascendería aproximadamente a1.035.000 euros anuales, mientras que la continuidad de la actividad supondría un coste anual de más de 9.000.000 de euros». MICIUDADREAL.ES te ofrece íntegro el auto.

El auto del juzgado desestima asimismo la oposición del comité de empresa de CR Aeropuertos, que consideraba que la suspensión «conllevaría la pérdida de una serie de licencias y permisos imprescindibles para volver a la actividad, entendiendo además que debería haberse elaborado un plan de gestión que contemplara los pasos a seguir durante el periodo de cese».

Por su interés público, reproducimos íntegramente el auto del juzgado:

AUTO

En Ciudad Real, a 9 de diciembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Por la administración concursal se presentó, con fecha 6 de octubre de 2011, solicitud de suspensión temporal total de la actividad empresarial de la concursada. Alegaba que durante un año y cuatro meses se había intentado la continuación de la actividad, pero que ello requería un plan a largo plazo por la gran cantidad de ingresos que precisa y gran estabilidad, pero la dificultad para su obtención en un plazo tan limitado de tiempo hace inviable la continuación de la actividad al menos por el momento.

A ello se suma que el aeropuerto carece de hangares, naves industriales y aparcamientos de larga estancia, que si se obtuvieran podrían generarse actividades complementarias de reparación y mantenimiento de aeronaves, lo que supondría la obtención de ingresos. Pero por carecer de estos equipamientos, la instalación de empresas en dicho aeropuerto se hace complicada dada la situación de crisis, a pesar de haber existido negociaciones para tal finalidad, todas ellas infructuosas.

A todas estas dificultades se suman, la decisión de construir en Barajas una gran terminal de carga, publicada en prensa el 7 de marzo de 2011, la decisión política de privatizar la explotación de Barajas, lo que desvía la atención de potenciales inversores importantes. Además, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en fecha 11 de agosto de 2011, decidió no continuar con el patrocinio que hacía posible líneas regulares de pasajeros, no existiendo las mismas desde el 1 de noviembre de 2011, por lo que a partir de este momento, no es posible la ocupación efectiva de gran parte de los trabajadores del aeropuerto.

La situación financiera del mismo, tampoco permite continuar con la actividad, pues su liquidez, se sitúa aproximadamente en la cantidad de 21.942 euros, resultando que los gastos previsibles del aeropuerto de octubre a diciembre de 2011, supera el millón y medio de euros, existiendo graves dificultades, por no decir imposibilidad, para abonar los salarios a partir de octubre de 2011. Ni es posible la obtención de más financiación, ni la posibilidad de venta de activos aislados, por falta de demanda de parcelas, y porque la venta de parcelas aisladas de uso industrial-aeroportuario, especialmente las que lindan con la «zona aire», supondría condicionar el posible convenio que se pudiera alcanzar, pues son zonas estratégicas para la futura explotación del aeropuerto a un nuevo propietario.

A no ser posible, a corto plazo, lograr facturación suficiente para equilibrar ingresos y gastos, y siendo imposible por el momento contar con financiación externa que cubra el déficit de facturación, el coste del aeropuerto abierto sería muy superior al que tendría si se suspendiera temporalmente su actividad. Motivos por los que la administración concurrsal interesó la suspensión temporal total de la actividad empresarial, por el plazo de un año, desde que sea cerrado al tráfico aéreo. Indicó que ello conllevaría la tramitación del correspondiente ERE, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 64 LC, una vez acordada la medida.

Interesó también que se facultara a la Administración concursal para llevar a efecto
dicha suspensión, determinando las tareas de mantenimiento y conservación que se llevarán a cabo en el Aeropuerto de Ciudad Real, durante el periodo en que se mantenga la suspensión de la actividad. Como medida alternativa, interesaban someter a la consideración del Juzgado cualquier oferta de compra con la mínima seriedad, acreditada con un ingreso previo en efectivo, de al menos un 10% del precio ofrecido. De la solicitud se dio traslado a la concursada y a los representantes de los trabajadores.

Con fecha 2 de noviembre, el Comité de empresa de CR AEROPUERTOS S.L., CCOO y UGT pidieron audiencia, escrito que fue recibido por éste Juzgado el 18 de noviembre de 2011.

Con fecha 7 de noviembre de 2011, la Procuradora Sra. Holgado Pérez, en representación de CENTRAL DE LIMPIEZAS S.A. (CELIMASA), alegó la existencia a su favor de un crédito contra la masa por importe de 33.040 euros, e interesó que con carácter previo a emitir un pronunciamiento sobre lo interesado, se solicitara a la Administración Concursal, que informara, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.6 LC sobre los créditos contra la masa devengados desde la declaración de concurso, así como pagos efectuados y criterios para su abono, y también las garantías adoptadas en favor de los acreedores contra la masa, no satisfechos hasta el momento, así como previsión de los que se generarán durante el año de suspensión temporal de actividad; así como que en relación de las tareas de mantenimiento y conservación, que relaciones los contratos que deben subsistir y, los que deberían resolverse, con la planificación económica prevista por la Administración Concursal para atender a su abono.

El 8 de noviembre de 2011, la procuradora Sra. Anguita Cañada, en representación de TRANSPORT AVIATION SECURITY S.L., alegando que, además de ostentar créditos contra la masa, no abonados, se mostraba totalmente conforme a la solicitud de cese temporal, con carácter inmediato. Por todo ello, interesó que se requiriera a la administración concursal para que procediera al pago inmediato de los créditos contra la masa ya vencidos, conforme prevé el art. 154.2 LC y que se decretara el cese de la actividad por el tiempo que fuera necesario.

En fecha 15 de noviembre de 2011, la mercantil concursada se opuso a la solicitud interesada por la Administración concursal, interesando su desestimación, y que se ordenara la continuación de las misma, así como que se acordara la modificación del régimen de suspensión de las facultades del Consejo de Administración establecido por Auto de declaración del concurso, la inmediata destitución de la Administración concursal e inicio de actividades pertinentes dirigidas a esclarecer las actuaciones realizadas por la administración concursal y depuración de responsabilidades.

Con fecha 23 de noviembre de 2011, la concursada volvió a presentar escrito interesando la modificación del anterior, en el sentido de que se suprimieran las peticiones referidas a la solicitud del modificación del régimen de suspensión de las facultades del consejo de administración, la referente a la destitución de los Administradores Concursales y sobre el inicio de actuaciones para esclarecer las actuaciones realizadas por éstos.

Con fecha 28 de noviembre de 2011, el Sr. Acosta Martínez, Presidente del Comité de Empresa de CR AEROPUERTOS S.L., a quien se le dio traslado en fecha 7 de noviembre de 2011, del escrito de la Administración Concursal realizando la anterior solicitud e informando de la situación en que el Aeropuerto de Ciudad Real se encontraba, no realizó manifestación alguna ni a favor ni en contra de dicha solicitud. Únicamente interesó audiencia, así como información de las cuentas por parte de la
Administración Concursal.

Con fecha 22 de noviembre de 2011, el COMITÉ DE EMPRESA DE CR AEROPUERTOS S.L. expresó su oposición a la suspensión temporal total de la actividad por considerar que conllevaría la pérdida de una serie de licencias y permisos imprescindibles para volver a la actividad, entendiendo además que debería haberse elaborado un plan de gestión que contemplara los pasos a seguir durante el periodo de cese. También consideró que lo más adecuado era mantener la actividad, para el interés del concurso, que no evita los costes de mantenimiento, y que los acreedores no se opusieron a la continuación de la operatividad del aeropuerto. Con sorpresa, en fecha 23 de noviembre de 2011, el Sr. Martínez Acosta, en representación una vez más del COMITÉ DE EMPRESA de la concursada, volvió a presentar escrito reiterando su oposición al cese y los motivos que ya antes se habían indicado.

En la misma fecha, el 23 de noviembre de 2011, el Sr. Tercero Condes, responsable provincial del Sector de Transporte de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Ciudad Real, mostró su oposición a la solicitud de la Administración concursal, considerando que no se había aportado por la Administración Concursal y que se debería informar sobre la situación de la concursada y que el que en su día se presentó, apostaba, para asegurar la viabilidad de la empresa, la continuidad de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El art. 44 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) establece que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. Sin embargo, el aparatado 4 del mencionado precepto señala que como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores de la empresa, podrá acordar mediante auto el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta.

El art 44 viene a recoger como regla general la de la continuidad de la actividad de la concursada, lo que supone una manifestación de uno de los principios esenciales recogidos en la exposición de motivos de la Ley Concursal, en la medida que mediante la continuación de la actividad se pretende lograr el fin esencial del concurso consistente en la satisfacción de los acreedores (párrafo 4º del epígrafe II de la exposición de motivos de la LC).

Ahora bien, esa regla general admite algunas excepciones, que como tales, han de ser objeto de interpretación restrictiva, pero en todo caso, la finalidad perseguida por las decisiones excepcionales ha de ser la misma, encaminada a la satisfacción del interés de los acreedores.

La administración concursal ha solicitado la suspensión temporal total de la actividad, petición de la que se ha dado traslado a los trabajadores y a la concursada, que se han opuesto. Sin embargo, dicha oposición no puede ser estimada en el presente caso. Nos encontramos con una cantidad ínfima de ingresos en el aeropuerto, lo que impide la satisfacción de los acreedores existentes, y hace que se incrementen los mismos y también sus deudas.

Tal es así, que incluso los trabajadores, que hasta el momento habían visto satisfechas sus nóminas, a excepción de la totalidad de su nómina correspondiente al mes de octubre de 2011 (según informó el propio Comité de Empresa en escrito de fecha 28 de noviembre de 2011), extremo que viene a ser significativo de la situación económica actual de la mercantil concursada acerca del aumento del número de acreedores está aumentando y también de sus créditos, pues hasta el momento no se había producido tal situación.

Si atendemos a que en el presente momento procesal, existen graves dificultades para satisfacer a los acreedores, y resultando que éste es el objetivo que se
pretende con la continuidad de la actividad en sede del procedimiento concursal, se llega a la consideración que no existe mejor solución para tales intereses que la suspensión de la actividad empresarial, habida cuenta que la decisión contraria incrementaría enormemente el importe de los créditos a satisfacer y en consecuencia, la masa pasiva del concurso, teniendo en cuenta la escasa viabilidad económica concurrente en el presente momento.

Así, del informe de previsión de gastos interesado a la Administración concursal en virtud de Providencia de fecha 5 de diciembre de 2011, se puede observar que el coste aproximado del aeropuerto sin actividad temporal ascendería aproximadamente a1.035.000 euros anuales, lo que supondría 86.250 euros mensuales, mientras que la continuidad de la actividad y con ello la denegación de la suspensión, implicaría un coste de 11.400.000 euros anuales, que deducida de la posible facturación (unos 2.000.000 euros) supondría un coste anual de más de 9.000.000 de euros, esto es, 750.000 euros mensuales, por lo que la diferencia es bastante considerable.

El hecho de que los acreedores no se opusieran a la continuación de la operatividad del aeropuerto, no quiere decir que éstos consientan el incremento considerable de sus créditos, y con ello, una mayor dificultad para su satisfacción.

Por lo tanto, atendidas las circunstancias expresadas por la administración concursal y a la vista de los argumentos esgrimidos anteriormente se ha de autorizar el la suspensión temporal total de la actividad por el plazo de un año, sin perjuicio de ulteriores prórrogas, o el alzamiento de la medida, atendiendo al devenir de los acontecimientos y a las circunstancias que concurran en lo sucesivo.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, acuerdo la suspensión temporal total de la actividad empresarial de CR AEROPUERTOS S.L. por el plazo de un año, desde el momento en que el aeropuerto sea cerrado de modo efectivo al tráfico aéreo. Se faculta a la Administración Concursal al objeto de que lleve a efecto dicha medida, con el cumplimiento de la normativa procedente.

Debe igualmente determinar las tareas de mantenimiento y conservación y el modo de su realización, en el Aeropuerto de Ciudad Real, durante el periodo en que se mantenga la suspensión de la actividad, y además, proceder conforme determina el art. 44.2 segundo párrafo en relación con el art. 64 LC.

Respecto de los escritos presentados en fecha 7 y 8 de noviembre de 2011, por CELIMASA y TRANSPORT AVIATION SECURITY S.L., respectivamente, se tienen por hechas las manifestaciones que se contienen en el mismo y en cuanto a lo interesado por la segunda mercantil, la Administración Concursal será la que determinará lo que proceda de conformidad con sus obligaciones legales.

En relación con lo interesado por la primera, de acuerdo con lo establecido por el art. 35.6 LC se interesa a la Administración Concursal al objeto de que en el plazo de 20 días, presente memoria explicativa de los créditos contra la masa, en esta fase del concurso. Se tienen por hechas las manifestaciones realizadas por el resto de los comparecientes.

Notifíquese esta resolución a los interesados. Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC) y siendo preceptiva la consignación en plazo de 25 euros.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo, Mª Dolores García Benítez, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ciudad Real, con competencia en materia
Mercantil y su partido Judicial. Doy fe.

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