El TSJ-CLM reconoce el complemento de antigüedad a los trabajadores de GEACAM

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a la Federación Agroalimentaria de UGT que presentó demanda de conflicto colectivo para exigir que a los trabajadores de extinción y prevención de incendios de GEACAM se les reconociera el complemento de antigüedad, como marca el III Convenio Colectivo de la empresa pública.

La Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha ha fallado a favor de FTA UGT en la demanda de conflicto colectivo presentada contra Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha GEACAM, SA. En su fallo, el TSJ reconoce a los trabajadores de extinción de incendios su derecho a “percibir el oncepto retributivo de antigüedad, con independencia de cuando hayan instado el reconocimiento de la situación de trabajadores fijos”.

El TSJ establece en su sentencia la vigencia de este derecho “desde la fecha de efectos económicos retroactivos del Convenio Colectivo, en 1-1-2009, si concurrían en los mismos en esa fecha las condiciones de tiempo trabajado convencionalmente necesarias para tener derecho a ello”.

Desde FTA UGT, que presentó en solitario la demanda de conflicto colectivo el pasado 10 de junio de 2011, se valora muy positivamente la sentencia que “viene a reconocer que los anteriores directivos de GEACAM interpretaron maliciosamente el convenio colectivo en este y en otros asuntos, como el de cerrar la promoción interna en el seno de la empresa”.

Para FTA UGT la sentencia tras la demanda de conflicto colectivo “pone fin a un tortuoso proceso de negociación colectiva en el que se ha puesto en cuestión, entre otros derechos de los trabajadores, el que recoge el III Convenio Colectivo de Empresas Concesionarias del Servicio Público de Prevención y Extinción de Incendios 2009-2012 para aquellos trabajadores que adquieren la condición de personal fijo”.

El fallo del TSJ de Castilla-La Mancha beneficiará a un importante porcentaje de  los 2.500 trabajadores de la empresa pública GEACAM, que verán así reconocido su complemento de antigüedad con efecto retroactivo

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