Según el Gobierno, la reforma introduce medidas para dotar a las empresas de los “mecanismos de flexibilidad necesaria para superar situaciones de dificultad”. Se valora “excesivo” el coste del despido de los trabajadores indefinidos ordinarios (fijos), 45 días por año, ya que las organizaciones empresariales aducen que supone pérdidas de competitividad… Pero se ha obviado que esta compensación sólo era aplicable al despido improcedente, cuando no había razón legal para la extinción. No hay que olvidar que para empresas en dificultades la ley ya reducía el coste a 20 días por año (lo que incluía a los empleados fijos) en los procesos regulados por EREs, tan frecuentes en los últimos tiempos. Ese coste era ya aún menor para las pequeñas empresas (el 98% del tejido productivo español), fijado en 12 días. Entonces ¿qué más flexibilidad se pide ahora?
Las medidas “flexibilizadoras” aprobadas ahora reducen el coste efectivo del despido para las empresas hasta un 40 por ciento. Básicamente, se minora en 8 días por año el coste de despido en todos los supuestos de extinción de contratos indefinidos, incluso los improcedentes, por lo que se reduce el coste del despido aun sin haber razón legal para ello. De este modo, las “rebajas” a las empresas son de un 18 por ciento en los casos de los contratos indefinidos con 45 días (de 45 a 37), de un 24 por ciento en los casos de contratos con 33 (de 33 a 25), y de un 40 por ciento en los despidos objetivos con 20 (de 20 a 12). Esas cantidades serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y los trámites podrían suponer retrasos de meses en el cobro de las indemnizaciones por parte de los trabajadores.
Flexibilización del despido
El punto más lesivo para la mayoría de los trabajadores estipula la flexibilización del despido objetivo por causas técnicas, organizativas y de producción en la empresa, con indemnización de 20 días por año. Así, se reduce la necesidad de justificar la medida y, por tanto, se limita la tutela de la autoridad laboral. Bastará que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica adversa, y justificar una “mínima racionabilidad de la decisión extintiva para prevenir una situación negativa”.
En la práctica, esto abre la causa de la extinción a cualquier cambio en los medios de producción, en los sistemas de trabajo, o en las demandas del mercado.
Desprotección legal
Por si fuera poco, el incumplimiento de los requisitos formales para un despido objetivo (comunicación escrita, notificación a la representación de los trabajadores, depositar la indemnización) no supondrá la nulidad del mismo (readmisión del trabajador) como hasta ahora. Esta modificación supone eliminar todos los mecanismos de protección legales y formales del trabajador, incluyendo la tutela sindical.
Contratos edulcorados para todos
Por otro lado, la reforma recientemente aprobada elimina las restricciones de edad en el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida (hasta la fecha comprendía a menores de 30 años y mayores de 45) con una indemnización de 33 días por año (27 por ciento menos que el ordinario) y con un tope de 24 mensualidades (42 por ciento menor respecto del ordinario, que fija un tope de 42 meses).
Empresarios, Gobierno y grandes medios de comunicación parecen olvidar que precisamente este Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida se introdujo en 2003 a propuesta de los sindicatos para incentivar la contratación fija de colectivos con dificultades de ocupación, aunque haya sido infrautilizado durante todo estos años, ya que presenta un porcentaje de menos del 6 por ciento de los contratos indefinidos. Esta circunstancia evidencia el falso debate creado en torno a los costes del despido y su impacto en la creación de empleo o reducción de la temporalidad.
Los convenios, en peligro
Otro punto crítico de la reforma supone la ampliación de las causas justificativas para que las empresas puedan incumplir las obligaciones pactadas en convenio colectivo (salarios, jornadas, horarios, beneficios sociales, etc.) basando la medida en un hecho hipotético: «que las perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación». La inseguridad jurídica de los acuerdos y convenios firmados podría ser total.
Tabla rasa en los niveles de protección
Pero la lista de decisiones lesivas suma y sigue: los organismos económicos internacionales identifican como el gran problema del mercado laboral español la presencia de dos colectivos, la de trabajadores fijos con “alta protección” contra el despido (45 días) y de temporales con otra muy distinta (de 8 a 12).En este sentido, las reformas emprendidas resuelven la situación combinando la pérdida de derechos sobre el despido que vimos anteriormente con una indemnización para los nuevos contratos temporales, que pasará de los 8 a 12 días en cualquier modalidad. Eso sí, esto último sucederá en 2015. Para este punto no hay urgencia alguna. Por lo tanto, en 2015 el coste empresarial será el mismo para despedir a un empleado temporal que a un empleado indefinido por causas objetivas, 12 días por año. Problema resuelto, ya no hay “alta protección” ni dualidad alguna.
El Contrato por Obra se amplía
Aunque la tasa de temporalidad española es el doble que en la UE (30 por ciento frente a un 15 por ciento), también se proponen soluciones. El “Contrato por Obra y Servicio”, ejemplo de contratación precaria, amplía su duración máxima, pasando de 24 meses a 36 ó 48; y no habrá sanción alguna para evitar la rotación de trabajadores temporales en un mismo puesto.
Asimismo, se recortan en un 50 por ciento los plazos de preaviso y negociación para despidos objetivos, que pasan de 30 a 15 días. Para el trabajador esto supone que el periodo de 6 horas retribuidas para búsqueda de nuevo empleo se reducen a la mitad; así como reducir en la misma cuantía el coste para las empresas por incumplir los plazos.
Las ETTs al poder
La nueva normativa otorga mucho más poder y presencia a las agencias colocación privadas y limita, además, el recurso a mecanismos de mediación y asesoramiento en los supuestos de movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (jornada, horario, sistemas de retribución, etc.) haciendo que el plazo de consultas mínimo de 15 días pase a ser máximo e improrrogable.
Congelación de pensiones y jubilación tardía
Durante la jornada de mañana se protestará igualmente por la congelación de las pensiones y el proyecto de su reforma en dos direcciones. Por un lado el alargamiento de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años; y por otro, la modificación de la base de cálculo de 15 a 20 años para recortar un 4 por ciento del gasto.
En definitiva, la reforma permitirá que se trabaje y cotice más años, en condiciones precarias, y se acceda a una jubilación tardía con menos dinero. Un panorama nada alentador.