Derecho de reunión (II): ¿Qué papel juegan los políticos, las instituciones, la Policía, los ciudadanos, la prensa…?

SEGUNDA PARTE. MICIUDADREAL.ES te ofrece un análisis de los comportamientos de las instituciones a la hora de restringir el derecho de reunión a los ciudadanos. También vamos a hablar de la desinformación de los ciudadanos –en grandísima parte provocada por la mala labor de los medios de comunicación- y os contamos dos casos prácticos de reuniones ciudadanas valientes y llevadas a cabo a sabiendas de su legitimidad.

Ya hemos visto que celebrar una reunión no necesita de ningún permiso, y que tampoco puede ser disuelta por no haberse realizado una comunicación previa. Pero, si a pesar de ello se sigue prohibiendo y desalojando algunas concentraciones que no incumplen la Constitución ni la Ley 9/1983, ¿a qué se debe la actitud dictatorial de las instituciones públicas o incluso de la Policía?

Manuel Maroto no quita responsabilidades a casi nadie: “Todo esto denota una fuerte inseguridad jurídica. La Policía no puede disolver una reunión o manifestación más que por orden expresa, motivada y debidamente comunicada, de la Subdelegación de Gobierno, y ello cuando se constate que existe peligro para personas o cosas. Por otra parte, hay una dejación de funciones por parte de la Subdelegación, como garante de los derechos de fundamentales de participación política: la Constitución y la Ley 9/83 imponen a la Subdelegación de Gobierno la obligación de proteger y garantizar el ejercicio pacífico del derecho de reunión y manifestación por parte de los ciudadanos, y éste no debería verse impedido por confusas y probablemente arbitrarias consideraciones burocráticas, y mucho menos por designios de funcionarios municipales que ni siquiera tienen competencia alguna en la materia. El artículo 514 del Código Penal, de hecho, establece penas de cárcel para aquellas personas que obstaculicen el legítimo ejercicio del derecho de manifestación”.

En cuanto a la práctica del Ayuntamiento de Ciudad Real, Maroto no se muestra demasiado sorprendido: “Este comportamiento denota lo que es una constante en la cultura política de esta corporación en particular y las administraciones locales en general: su total falta de respeto por los derechos de participación política de la ciudadanía, y su tendencia al empleo de la maquinaria burocrática para obstaculizar el ejercicio de esos derechos. Especialmente aberrante es la práctica, habitual en el Ayuntamiento, consistente en pretender cobrar tasas de diversa índole por el ejercicio de derechos como el de reunión. Me consta que a diversas organizaciones locales se les ha forzado a pagar, fundamentándose en cosas como la Ordenanza de Barracas y Puestos Ambulantes, por ejercer su derecho a la reunión y la manifestación. Aunque las cantidades suelen ser simbólicas, no deja de ser una demostración lamentable de ausencia de cultura democrática por parte de la administración”.

¿Hay forma de entender esto? “Es una actuación surrealista, que sólo se explica por una mezcla de desconocimiento de sus derechos por parte de los organizadores, y el afán recaudatorio y abusivo de los funcionarios municipales. Las organizaciones deberían saber que lo que tienen que hacer es comunicar los detalles de su acto de reivindicación a la Subdelegación de Gobierno con la debida antelación (10 días, o 24 horas por el procedimiento de urgencia), y una vez pasado ese trámite ejercer sin cortapisas su legítimo derecho, negándose a pasar por la humillación de realizar cualquier pago en concepto de tasas.

Un caso de valentía y conocimiento práctico en Ciudad Real: el Consejo Local de la Juventud
No obstante, y por suerte, existen los colectivos que se encuentran totalmente al tanto de sus derechos y que los ejercen con la valentía necesaria. Manuel Maroto nos recuerda dos casos que tuvieron lugar hace varios años en Ciudad Real: “Hay que reivindicar el valiente papel del Consejo Local de la Juventud en la lucha por la efectividad del derecho de reunión y manifestación en Ciudad Real. En 2004 y 2005, con Miguel Ángel Rodríguez Arias como presidente, se produjeron dos hechos relevantes a ese respecto: la protesta simbólica por el vergonzoso vallado de El Torreón, que consistió en levantar un muro de papel alrededor de todo el perímetro del Ayuntamiento, y la acampada reivindicativa en los jardines de El Prado. El primer evento, pese a los esfuerzos de las autoridades municipales y del por entonces alcalde, Gil Ortega, que mandaba faxes coléricos a la Subdelegación de Gobierno, no pudo ser prohibida, por haber sido comunicada previamente y ser el ejercicio legítimo de un derecho fundamental a la reunión, la manifestación y la protesta”.

No obstante, aunque se tenga la razón, las cosas no siempre acaban bien: “Pese a haberse cumplido el trámite de comunicación, la acampada en el Prado sí llegó a ser disuelta, y el Tribunal Superior de Castilla La Mancha dictaminó poco después que la orden gubernativa de disolución había sido infundada e ilegal, reconociendo el derecho a los organizadores a acampar en los jardines a modo de protesta. Ambos deben ser ejemplos a recordar para empoderar a la ciudadanía acerca de sus derechos y posibilidades legales de manifestación y protesta. Ha habido una regresión en ese sentido, en cuanto a la capacidad de la ciudadanía de organizarse y de esgrimir en defensa de sus intereses los derechos y libertades que les reconoce el ordenamiento”.


Tirón de orejas a los medios de comunicación por la desinformación

Maroto no duda en recalcar las graves confusiones que ha causado el desconocimiento de la Constitución y de la Ley 9/1983, sobre todo en los medios de comunicación, que nos hicimos eco (sin inmutarnos) de “las graves incorrecciones de las informaciones acerca del caso de UPyD, que afirmaban que la reunión se había disuelto por haberse denegado el ‘permiso’ por ‘silencio administrativo’”. Y es que “la prensa, por lo general por ignorancia y desconocimiento, ha contribuido a crear y difundir la idea de que para reunirse y manifestarse es necesaria una autorización administrativa. Periodistas y ciudadanía deberían darse cuenta de que esta creencia, que desincentiva fuertemente la movilización ciudadana directa y su capacidad de protesta por desinformar acerca de sus derechos a la misma, es un rasgo propio de regímenes autoritarios que no se da, o no debería darse, en nuestro ordenamiento, que ofrece posibilidades de participación que hay que ser capaces de aprovechar”.

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