Para ADECES, el concurso oposición como modelo de acceso, tiende a primar al personal interino al servicio de las administraciones públicas, ya que le otorga puntos que computarán en la fase de concurso, más todavía si el desempeño de dicha interinidad se realiza en el servicio para el que se ha realizado la convocatoria de la oferta de empleo público. Todo ello, en perjuicio de la mayoría de ciudadanos que pretenden acceder a un cuerpo de la Administración.
En efecto, el personal interino ya juega con la ventaja en la fase de oposición (examen) de la experiencia adquirida desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la convocatoria de empleo, lo que le permite, a priori contar con un mayor conocimiento que el resto de candidatos. Pero, además, en la fase de valoración de méritos (concurso) los puntos obtenidos por el tiempo al servicio de la administración le permitirán mejorar su posición en la puntuación final, desplazando o excluyendo a otros de las plazas que habían ganado en la fase de oposición.
En realidad, según ADECES, el tiempo trabajado, más que computar en la fase de concurso como un mérito debería considerarse como un “demérito”, porque evidencia su falta de aprovechamiento en la adquisición de conocimientos durante el período de interinidad y la imposibilidad de alcanzar una plaza compitiendo en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos que concurren a la convocatoria.