El retorno voluntario de inmigrantes. Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre

El retorno voluntario de inmigrantes.  Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembreRicardo García (abogado)

Con apoyo en la prestación de desempleo se pretende incentivar el retorno de los trabajadores extranjeros, no comunitarios, en España. La medida se articulará a través de la percepción fraccionada de la prestación por desempleo que le corresponda al trabajador inmigrante (un cuarenta por ciento de la prestación en España y el otro sesenta por ciento al mes siguiente, en su país de origen).

Indiscutible el derecho a percibir la prestación por desempleo de estos trabajadores. Ahora bien, la medida solo tiene de derecho el molde, esto es el título. Las cotizaciones realizadas por el trabajador inmigrante para la formación profesional, a ellos no les van a servir, porque se van. Según la Ley General de la Seguridad Social la acción protectora de la prestación tiene, además del contenido económico, la finalidad de prestar formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción laboral, así como otras que tengan como objetivo el fomento de empleo estable.

{mosgoogle}Tal vez, esas medidas se les ofrezcan de formación en sus países de origen, porque aquí  – para beneficiarse de la medida- tienen prohibido volver en el plazo de tres años ya que han de renunciar a sus permisos de residencias y de trabajo. La propia norma se cuida de establecer posibles acciones formativas, sin concretar y sin asegurarlo,  en el país de origen.

Por otro lado, existe una contradicción absoluta con lo pretendido por las políticas de desempleo previstas en la ley. Durante años se ha querido que el parado no fuera un simple perceptor de dinero, sino que demostrara la auténtica voluntad de conseguir empleo, y así la ley actualmente exige que para ser beneficiario de esta prestación  “… acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el art. 231 de esta Ley (LGSS)”. Está claro que en el caso de estos trabajadores extranjeros, inmigrantes, si no fuera por concurrir en ellos la voluntad de conseguir empleo ni siquiera estarían aquí, y sin embargo, la ley lo que les viene a decir es que no, que aquí no lo busquen, que están exentos. La posibilidad de acumular la prestación se presentaba como algo excepcional y ligado a la creación de otra actividad, de más riqueza por parte del perceptor, pero en estos casos, se permite que la riqueza y el bienestar se desarrolle en otro sitio.

Estas técnicas legislativas evidencian la incapacidad de los gobiernos en general (nacionales, europeos) de aunar las decisiones políticas de inmigración con los derechos de los trabajadores. La lectura de la norma lo que aparenta, por su urgencia, por la forma de regular “el derecho” que contiene  es una necesidad de hacer algo para que los trabajadores que tienen legalizada su situación regresen a su país.  Además, para el Estado y para la ley, los otros trabajadores, los que se encuentran de manera irregular en España no existen, así es que, ni derechos ni ayudas.

En este grave problema, de difícil encaje de derechos, sería conveniente escuchar a los afectados o sus representantes. Seguramente nada de lo que podamos decir desde la posición del “trabajador nacional” tiene nada que ver con las pretensiones de los afectados.

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