Clara Anguita (Presidenta Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos)
Tras casi seis años de trabajo consensuado entre Constructores, Arquitectos y Aparejadores y otros colectivos implicados, este 17 de marzo, se aprobó definitivamente el Código Técnico de la Edificación. El colectivo de Aparejadores y Arquitectos Técnicos estábamos esperando con ansiedad la publicación del CTE, por lo que, para nuestra profesión, es un momento histórico. Ahora, con la aprobación de CTE se ha sustituido una normativa que ya llevaba en vigor más de 30 años. Era hora de adaptarnos a los nuevos tiempos y a las nuevas demandas.
Desde la entrada en vigor en junio del año 2000, la Ley de Ordenación de la Edificación, el Gobierno tenía 2 años de plazo para aprobar el Código Técnico. En el año 2002, el Ministerio de Fomento presento el proyecto del CTE con casi 3.000 alegaciones.
El documento es complejo, tan sólo si hablamos de su extensión, tiene cerca de 4.000 páginas. Lo que supone una revolución en el sector de la construcción. Se trata de una normativa que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque no será obligatorio su cumplimiento hasta marzo de 2007.
Las exigencias derivadas del cumplimiento del CTE supondrán aproximadamente un aumento de los costes de construcción del orden del 3-5 %, cuya repercusión en el coste final no sería más del 1%. Pero hay que considerar que este aumento en el control de calidad durante la ejecución supondría una reducción de cerca de un 10% de los daños de ejecución. Según datos obtenidos recientemente, cerca de 12.000 millones de euros al año son los costes de los daños provocados por la falta de calidad en la construcción.
Estructura del Código Técnico
El código consta de dos partes bien diferenciadas:
Una primera parte donde se determinan las disposiciones generales, condiciones técnicas y administrativas, exigencias básicas a cumplir por los edificios, documentos del proyecto, etc
Y una segunda formada por los Documentos Básicos (D.B.) , que recogen las exigencias básicas que deben cumplir todo edificio en seis apartados: Seguridad en caso de Incendio, Seguridad de Utilización, seguridad estructural.-Fábrica , Habitabilidad-Salubridad , Habitabilidad-Ahorro de Energía y Seguridad estructural.
La primera parte del Código, que entra en vigor inmediatamente, mientras que los D.B. tienen un plazo de moratoria para la exigencia en su aplicación. Durante ese periodo se podrá aplicar voluntariamente, estando en vigor todavía la normativa actual.
El Código Técnico de la Edificación en desarrollo de lo preceptuado en la LOE y que:
• Establece los requisitos básicos que han de cumplir los edificios en lo relativo a seguridad y habitabilidad (excluyendo la funcionalidad).
• Proporciona a través de los Documentos Básicos del Código los procedimientos que aseguran su cumplimiento.
¿En qué van a cambiar las cosas?
En las cuestiones contempladas por el Código hay dos aspectos:
a) La realidad de lo que se proyecta y ejecuta.
b) La forma de justificarlo.
El CTE incluye entre sus muchas novedades aspectos tan relevantes como la incorporación al documento de un nuevo DB relativo a las estructuras de madera y su seguridad, o a la seguridad estructural de los cimientos, con especial incidencia del estudio geotécnico.
Como innovaciones en los sistemas constructivos quedan reflejadas la fábrica armada, la protección frente al rayo, las humedades de condensación, los paneles solares o las ventanas transpirables, entre otros, lo que abre las puertas a la innovación y amplía la gama de soluciones.
En referencia a los nuevos parámetros de habitabilidad se contemplan la resbaladicidad en los suelos, asociada a su resistencia al deslizamiento, y la discontinuidad del pavimento. Asimismo, se incluyen la ventilación en relación con la mejora de la calidad del aire estableciendo la ventilación mixta en cuartos húmedos con caudales mínimos, o criterios de accesibilidad.
El ahorro de energía, el aspecto más destacado.-
El ahorro de energía aparece como la innovación más relevante del CTE, en consonancia con el Ministerio de Vivienda. Así, se limita la demanda energética de los edificios en función de la zona climática de la localidad y del uso de sus espacios.
Se desarrollan herramientas complejas, pero se establece una opción simplificada como limitar la demanda energética de forma indirecta, las humedades de condensación, las infiltraciones de aire en huecos y lucernarios, y la transmisión de calor de zonas calefactadas a zonas comunes no calefactadas. Es decir, es bastante incisivo en el tema de evitar pérdidas o ganancias de calor.
Fomenta también el uso de energías renovables, de manera que los edificios con previsión de demanda de agua caliente o de climatización de piscina cubierta, una parte de las necesidades energéticas se cubrirán mediante energía solar.
En lo tocante a salubridad, se incorpora el diseño de protecciones contra la penetración de la humedad de capilaridad o de filtración, la eliminación de residuos, la calidad del aire interior, el suministro de agua de forma sostenible o la evacuación de las aguas residuales.
Como profesionales estamos inquietos ante la nueva normativa y sabemos que nos enfrentamos al reto de reciclar nuestra formación en poco tiempo.
El Colegio de Aparejadores quiere ofrecer todos los medios para que la formación y difusión sea de la mejor y la más rápida manera posible.
Estamos trabajando para organizar en los próximos meses cursos y jornadas para profundizar conocimientos en los aspectos de este nuevo marco normativo. Al igual que estamos preparando artículos y documentación técnica para facilitar su conocimiento.
Como por ejemplo, el próximo 4 de abril celebramos la jornada de “Presentación del Código Técnico” en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Como resumen final, me gustaría decir, que con la aprobación de CTE se ha sustituido una normativa que ya llevaba en vigor más de 30 años. Era hora de adaptarnos a los nuevos tiempos, nuevas demandas.
Destacados:
1.- Cerca de 12.000 millones de euros al año son los costes de los daños provocados por la falta de calidad en la construcción.
2.- El CTE sustituye una normativa que ya llevaba en vigor más de 30 años. Era hora de adaptarnos a los nuevos tiempos y a las nuevas demandas.