Cultura de la Protección de Datos

Ricardo Chamorro

   Actualmente la cultura de Protección de Datos esta en una fase muy prematura. En algunas regiones, sectores y administraciones la protección de datos es un elemento cuasi metafísico que poco importa a las personas implicadas. Se sabe que existe pero no se tiene muy claro de qué va.

  
El vertiginoso avance de la tecnología en las últimas décadas ha venido a ratificar la necesidad de legislar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en este ámbito. El posterior desarrollo legislativo se ha fundamentado en la necesidad de articular mecanismos que permitan garantizar la preservación del derecho a la intimidad del ciudadano en la actual «sociedad de la información», donde la tecnología posibilita la copia, extracción, modificación, eliminación y transmisión de datos de forma sencilla y a bajo coste. Está claro que es extremadamente fácil manipular los datos y realizar con ellos cualquier tipo de tratamiento que podría perjudicar al individuo.

  
La protección de datos es extremadamente importante ante los avances de la tecnología. Los ficheros de solvencia patrimonial, los perfiles comerciales, los datos genéticos, los perfiles ideológicos, perfiles sexuales, datos de salud, perfiles religiosos… son datos muy peligrosos que pueden aparecer en manos de desalmados que los utilicen para finalidades inconsentidas que pueden perjudicar de manera grave a la vida normal de la persona titular. Incluso los datos simplemente identificativos deben ser protegidos como parte indisoluble de la esfera íntima del individuo, sobre la que únicamente él puede decidir.

  
Ante el desconocimiento surgen, alrededor de los sectores implicados, que son prácticamente todos los ámbitos y entidades, pícaros que se aprovechan para contar, argumentar y dar soluciones falsas a problemas reales.

  
Todos los procedimientos para cumplir con la normativa en protección de datos se resumen en la salvaguarda de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición e información. Todo proyecto de adaptación debería contener una fundamental parte jurídica, otra parte organizativa y otra parte técnica.

  
La importancia del ámbito jurídico de la adaptación es simplemente debida a que toda la legislación esta basada en la salvaguarda de derechos fundamentales que necesitan de la capacidad interpretativa del jurista: las sanciones se basan en principios legales y el procedimiento sancionador va por la vía administrativa, y aparte de lo anterior es importante señalar que la gran mayoría de los cargos de las agencias de protección de datos son juristas.

  
La importancia del ámbito técnico se basa en la obligación de auditar e implementar medidas de seguridad en los sistemas de información para proteger los mismos de pérdidas de información que producirían el menoscabo del derecho a la protección de datos. La parte organizativa se refiere a la combinación de procedimientos de salvaguarda del derecho a la protección de datos con los procedimientos habituales de gestión de la empresa o entidad. El resumen de todos estos ámbitos será inventariado en el Documento de Seguridad, que es una guía de la empresa que aglutina todos los procedimientos técnicos, jurídicos y organizativos para salvaguarda de los derechos.

  
Aparte de todo lo anterior la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) clasifica las posibles infracciones en leves, graves y muy graves, estableciendo una gama de sanciones que van desde las 601,01 € a los 601.012,10 €. Las sanciones son además compatibles con las acciones penales o civiles que el interesado pueda iniciar ante la justicia ordinaria.

  
La Protección de Datos aparece como una autentica cultura que con el tiempo terminará imponiéndose en las costumbres de los españoles y europeos. Aún en este país el respeto por la privacidad y confidencialidad de los datos es algo que no se ha impuesto como prioritario. Al igual que a la hora de constituir una empresa es necesaria la realización de una serie de procesos burocráticos a los que nadie se opone, es necesario transmitir la importancia de imponer en la empresa o Administración una serie de procesos para salvaguardar unos derechos fundamentales de obligado cumplimiento cuando se tratan datos de carácter personal.

CHAMORRO Consultores Jurídicos

C/ General Aguilera 6º 3º b

Ciudad Real

www.chamorroconsultores.com

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