10º aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Magdalena Valerio (Consejera de Trabajo y Empleo)

  
Hace diez años se publicaba un 10 de noviembre, la ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales. Fueron muchas las esperanzas que todos pusimos en esta norma como herramienta eficaz para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. No en vano, todos los expertos calificaron esta disposición como una de las más avanzadas de nuestro entorno europeo. Esta ley supuso transponer a nuestro ordenamiento jurídico la normativa europea.

  
A la par, esta norma daba respuesta a un mandato de nuestra Constitución de 1978, que en su artículo 40.2 nos encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

  
También en 1995, se culminó en proceso de transferencia de competencias en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Por tanto, también diez años de andadura en la gestión directa de esta materia aquí en nuestra Región.

  
Durante estos años de aplicación de la ley, como en todo proceso de aplicación de cualquier norma, ha habido luces y sombras, que incluso ha requerido su modificación para adaptarla a la realidad a la que está destinada y para corregir algunos aspectos en los ha resultado más difícil su aplicación.

  
Pero donde está la verdadera clave para que podamos predicar la bondad de la norma es su grado de cumplimiento y eficacia.

  
Cumplimiento entendido no como un fin en si mismo, sino como herramienta para lograr otro mucho más valioso cual es la salud de los trabajadores, entendida en el concepto más amplio del termino, próximo a la definición de salud que recomienda la OMS, como “el estado de completo bienestar físico, psicológico y social, y no sólo la ausencia de enfermedad».

  
Y ese este aspecto donde más reproches sufre la ley de prevención, en el cumplimiento formal o aparente. Desde los poderes públicos tenemos que trabajar, y lo hacemos, para que estas situaciones no se produzcan, y desde luego, tras más de diez años de vigencia, para lo que no hay lugar es para los incumplimientos.

  
Pero si algo en la ley esta perfectamente definido son los cuadros de obligaciones de cada uno de los sujetos, y me estoy refiriendo a empresarios, trabajadores y administraciones publicas. Desde esta Consejería de Trabajo y Empleo, los tres pilares que establece el artículo 7 de la ley los vamos a ejercer con absoluto rigor y equilibrio entre sí: trabajaremos en la promoción y el asesoramiento técnico; intensificaremos el trabajo en la labor de vigilancia y control de la normativa; y desde luego, sancionaremos todos los incumplimientos normativos, siendo cada vez más beligerantes ante quienes incumplan las normas poniendo en riesgo o dañando la salud y la integridad de quienes necesitan de su trabajo para vivir.

  
Estamos convencidos de que si cumplimos los papeles que asigna la norma, además de cumplir la ley, estaremos consiguiendo, en principio, cambiar la tendencia estadística de las cifras de accidentes que tanto nos preocupa actualmente, y también algo de mucho más valor, la salud de la población trabajadora, y la “salud económica” de nuestras empresas.

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