Los derechos de los ciudadanos en la ley de protección de datos

Ricardo Chamorro

   La legislación en protección de datos de carácter personal viene a proteger la intimidad personal y familiar teniendo en cuenta aspectos relativos a la sociedad de la información en la que estamos inmersos. A día de hoy son multitud los quebrantamientos y amenazas a la intimidad personal de los ciudadanos españoles. Es necesario contribuir a que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos e informar del significado de su contenido y de las posibilidades del ejercicio de los mismos.
   Ya nuestra Constitución, de manera premonitoria, plasmó en su articulo 18.4 que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Hoy esta materia esta desarrollada en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Las empresas españolas pagan cada año alrededor de 10 millones de euros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en concepto de multas y sanciones por incumplir esta legislación.

   Los derechos que dimanan de la LOPD son el derecho de información, el derecho de impugnación de valoraciones, el derecho de consulta al registro, el derecho de indemnización y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

   De manera resumida y práctica, para conocimiento de los lectores de este diario, definimos los derechos de los ciudadanos en esta materia de la manera siguiente:

   Derecho a la información. Es el derecho que tienen los ciudadanos, de los que se soliciten u obtengan datos de carácter personal, a ser informados, de manera previa a su recogida, de la finalidad y el destino que tendrán sus datos y los responsables ante los que podrán ejercer sus derechos. Dicha información debe ser suministrada de forma expresa, precisa e inequívoca. En el momento en que cualquier empresa u administración recaba datos personales deberá informar al ciudadano de cuál es la finalidad de esa recogida, si va a ceder sus datos a otras empresas o administraciones y el lugar donde el ciudadano puede ejercer sus derechos. Este derecho es además un principio primordial y fundamental en la protección de datos.

   Derecho de impugnación de valoraciones. Señala que los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión o acto administrativo, con efectos jurídicos, basado únicamente en un tratamiento automatizado destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad. Este derecho protege al ciudadano ante valoraciones sobre aspectos como podrían ser la conducta personal, el rendimiento laboral, la fiabilidad o el crédito.

   Derecho de consulta gratuita al Registro General de Protección de Datos. Toda persona física puede conocer la existencia de tratamientos de sus datos personales, sus finalidades y la identidad del responsable del fichero o tratamiento mediante consulta pública y gratuita en el Registro de Protección de Datos. Este registro se puede consultar en la pagina web de la Agencia www.agpd.es y permite ver los tratamientos, destino e identidad de las empresas que tratan datos de carácter personal organizados en ficheros.

CHAMORRO Consultores Jurídicos

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