El Ayuntamiento suspende las actividades «clandestinas» de Quantum en Torrenueva y pide informes para sancionar a la empresa

Eusebio Gª del Castillo Jerez.-  A raíz de la denuncia de la Plataforma Sí a la Tierra Viva registrada el pasado 8 de febrero, el Ayuntamiento de Torrenueva, mediante decreto de Alcaldía, ha incoado el procedimiento para la legalización de las actividades «clandestinas» que Quantum Minería SL estaba realizando en un solar de la localidad. El Consistorio ha ordenado la suspensión cautelar inmediata de las actividades y ha solicitado informes a los Servicios Periféricos de la Junta con el fin de iniciar un expediente sancionador.

corral quantumEl Ayuntamiento de Torrenueva ha incoado el procedimiento para la legalización de las actuaciones «clandestinas» de almacenamiento de tierra, clasificación granulométrica y lavado de tierras que la empresa Quantum Minería SL, relacionada con los proyectos de investigación sobre tierras raras previstos en la zona, está realizando en un inmueble de la calle Callejuela, según recoge un decreto de Alcaldía dictado el pasado 23 de febrero y que ha hecho público la Plataforma Sí a la Tierra Viva.

El Ayuntamiento ha ordenado la suspensión cautelar inmediata de las actividades hasta que el  Servicio de Minas de los Servicios Periféricos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real garantice la adecuación medioambiental de la actividad o la inclusión, en el permiso de investigación concedido, de las operaciones de clasificación granulométrica y lavado de tierras, así como la adopción de las medidas correctoras necesarias. La medida de suspensión de la actividad, recoge el decreto, se extenderá hasta la concesión de la licencia de actividad, «si ésta resultara procedente».

El Consistorio, con el fin de incoar expediente sancionador de infracción urbanística por las citadas actividades sin la obtención previa de licencia de actividad, solicita a los servicios de la Junta de Comunidades un informe sobre la tipificación de la infracción, «sin perjuicio de lo que se establezca en la fase instructora del procedimiento».

Por último, se concede al propietario del inmueble y al promotor de la actividad un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Asimismo, se insta a que en un período de dos meses se solicite la licencia de actividad y se presente «el correspondiente proyecto de legalización que contenga las oportunas medidas correctoras».

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