Eusebio Gª del Castillo Jerez.– La Justicia ha dado la razón a la comunidad de propietarios de edificio número 5 de la Plaza Cervantes al estimar el recurso contencioso -administrativo contra el Decreto de Alcaldía que declaraba el estado de ruina del inmueble, donde se afirmaba que la propiedad habría incumplido el deber de conservación. La sentencia de Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real niega que así sea y declara, por tanto, la nulidad del pronunciamiento al no ser conforme a derecho.
La administración local, recalca el juez, «incurrió en arbitrariedad y se excedió» en el lo expuesto en el punto segundo del Decreto de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2013, en el que se adiucía que la comunidad de propietarios había incumplido el deber de conservación, «dado que en el inmueble existían patologías constructivas que fueron apreciadas por los servicios de mantenimiento municipal y que motivaron la tramitación de órdenes de ejecución para solventarlas».
La comunidad de propietarios consideraba, al contrario, que la causa de la ruina y posterior demolición del edificio no se debió a la falta de conservación del mismo, sino «al deterioro ocasionado en el estrato por vertidos y fugas de aguas fecales del alcantarillado público en el subsuelo de la Plaza Cervantes».
Cronología hasta la demolición
La primera actuación llevada a cabo en el edificio, según recoge la sentencia, se remonta al 7 de mayo de 2013 cuando, tras un informe del Servicio de Mantenimiento sobre el estado de parte de la fachada y ante el «riesgo inminente», la Gerencia de Urbanismo dictó orden para que los propietarios subsanaran los desperfectos observados. Éstos, tal como exigió el Ayuntamiento, instalaron un andamio con visera, retiraron los elementos de la fachada que pudieran desprenderse y encargaron un estudio de viabilidad de la fachada.
El 22 de julio se acordó desaojo del inmueble y el vallado perimetral del edificio a un mínimo de tres metros de la fachada. El 26 de agosto se precinta el edificio por parte de la Policía Local y se amplía el vallado perimetral a 8 metros.
El 19 de septiembre se inicia el expediente de declaración de ruina del inmueble, al resultar los costes para reparar y restaurar las condiciones mínimas de cara a hacer posible su uso superiores al límite del deber normal de conservación, representado por la mitad del valor de la construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente.
El 21 de noviembre se dicta el decreto de la declaración en sitación de ruina urbanística del inmueble, debiendo los propietarios proceder a su demolición o la completa rehabilitación del mismo. Respecto del deber de conservación, el decreto recoge que se ha incumplido, «dado que en el inmueble existían patologías constructivas que fueron apreciadas por los servicios de mantemiento municipal y que motivaron la tramitación de órdenes de ejecución para solventarlas». Pronunciamiento que fue objeto de recurso por parte de la comunidad.
El 5 de diciembre la comunidad presenta en el Ayuntamiento la solicitud de licencia de obras para la demolición del edificio, que no se inició hasta el 15 de febrero de 2014. Durante determinados momentos del proceso, la relación entre los propietarios y el Consistorio, en especial con el por entonces concejal de Urbanismo, Pedro Martín, resultó tensa.
No existen datos objetivos que constaten el incumplimiento del deber de conservación
La comunidad presentó como prueba varios informes técnicos que ponían de manifiesto entre los 3,10 metros hasta los 4,70 de profundidad aparecieron lodos con materia orgánica inviables para la cimentación. Además, un estudio topográfico realizado revelaba que toda la Plaza Cervante se encuentra hundida, afectando incluso a la estatua del escritor ubicada en el centro de la plaza. Dicho asentamiento afectó al pilar central del edificio, produciéndose un hundimiento del mismo. No ocurrió lo mismo con los otros dos pilares laterales de la fachada del inmueble, ya que estaban sujetos por las edificaciones colindantes. Según la comunidad, la causante del hundimiento de la superficie sería la rotura del colector, situado en la parte más afectada de la plaza, enfrente del inmueble demolido.
El juez resalta que la comunidad solicitó en septiembre del 2013 un pronunciamiento expreso de la Administración sobre el cumplimiento o incumplimiento del deber de conservación, limitándose el Ayuntamiento de Ciudad Real «a solventar el mismo en cuatro escasos renglones» para estimar la ausencia de dicho deber de conservación y mantenimiento. Por el contrario, apunta, por la priedad se aporta y acredita documentalmente diversas actuaciones en el edificio tendentes a efectuar reparaciones; unas a requerimiento municipal y otras de motu proprio. Luego, concluye, es «incierto» que la comunidad incumpliera con su obligación de conservación, teniendo en cuenta, además, que no podría tener conocimiento del hundimiento del pilar.
Al contrario de lo afirmado por el Ayuntamiento, «no existen datos objetivos que constaten que ha exisitido un manifiesto incumplimento del deber».
Por otro lado, la sentencia descarta otras hipótesis barajadas como causa del hundimiento del pilar central, como que fuera debido al verdido de aguas de la propia comunidad, «máxime después de reconocer los técnicos municipales que en la arqueta de la comunidad de propietarios se enganchó un imbornal». Asimismo, remarca que el hecho de que en algunos paramentos de la comunidad aparecieran grietas, que en la cubierta hubiera losas o tejas sueltas o que incluso se hubiera podido desprender algún elemento de la fachada, «esto por sí sólo origina la orden de ejecución correspondiente, pero de ahí a que sea susceptible de un incumplimiento grave en el deber de conservación y mantenimiento y que éste además determine la ruina del edificio, media todo un abismo».
Todo apunta al colector
Cuestión distinta, y que no es objeto de este proceso, explica el juez, es la determinación de las causas que originaron el hundimiento del pilar central del inmueble número 5 de la Plaza Cervantes. No obstante, «todo apunta a una fuga o rotura en el colector principal de aguas residuales; no en vano, dicho colector fue objeto de actuación por parte de Aquona en el mismo mes de septiembre de 2013».
Condena en costas
La sentencia impone las cosas del recurso a las partes demandadas. Ante la resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Esta es la herencia dejada.
Ya podéis poneros las pilas a lis nuevos o se seguirán hundiendo el resto.
Que el edificio se hundió por el colector parece que es un hecho y que la Plaza se sigue hundiendo eso es una realidad peligrosa.
Se ha empezado a hacer justicia.
Supongo que en la sentencia pondrá los nombres y apellidos de los responsables municipales que tendrán que pagar las costas….
Ah no, que aquí pagamos los ciudadanos….
Otro voto más para Rosa Romero y el PP.
ESPAÑA EN SERIO!!!
Esto con Franco no pasaba…
Ni una casa, no quedará ni una casa, la Plaza se las va a tratar.
¡Alguien que la arregle por dios! Con ese dinerito que dice la RoRo que dejó, juasjuas.