El Supremo desestima el recurso del arqueólogo de Valdepeñas contra el archivo de la causa contra el alcalde

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha desestimado el recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el auto de fecha 6 de mayo de 2013, en el que se acordaba el archivo y sobreseimiento libre de la causa seguida contra el senador socialista y alcalde de Valdepeñas, Jesús Martín Rodríguez, y contra el secretario de la corporación municipal, Manuel Jesús Villajos García. El recurso fue presentado por Luis Benítez de Lugo, que denunciaba irregularidades en el proceso de selección de  una plaza de arqueólogo municipal.

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La defensa de Benítez de Lugo alegaba que la resolución impugnada era fruto de una serie de «errores fácticos sufridos por el instructor, que habrían sido inducidos por el imputado y que se explicarían por una defectuosa lectura de los documentos que han motivado el sobreseimiento acordado».

No obstante, Marchena considera que no puede identificarse con ese razonamiento porque «las razones que justificaron el sobreseimiento libre siguen plenamente vigentes, sin que hayan sido neutralizadas por el legítimo esfuerzo argumental del letrado de la parte recurrente».

En el auto, el magistrado incide en que la contratación del arqueólogo Julián Vélez Rivas como personal interino nada tiene que ver con el aforado Jesús Martín, ya que se produce con fecha 10 de enero de 2003, cuando la alcaldía de Valdepeñas esta ocupada por otra persona que no es objeto de querella.

Asimismo, el juez insiste en que las primeras bases de la convocatoria en el BOP de Ciudad Real, publicadas con fecha 4 de diciembre de 2002, tampoco fueron aprobadas por el aforado, que en aquellas fechas no era alcalde de esa localidad; y que ni la primera ni la segunda de las sentencias dictadas en la jurisdicción contencioso-administrativa imponen el sistema de oposición libre frente al del concurso-oposición. «Se limitan», prosigue el magistrado, «a exigir la concurrencia de circunstancias singulares que justifiquen la exclusión del primero de los modelos de acceso frente al segundo»

Por otra parte, «frente a lo que sugiere el fiscal en su dictamen, no existe indicio alguno de que el aforado Martín firmara una convocatoria de plazas contra el voto unánime del Pleno de la Corporación Municipal”, concluye el juez.

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